Vacunas Covid: la propiedad intelectual y su función social
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Señora Directora:
A raíz de la discusión sobre si se debiesen suspender las patentes sobre las invenciones de vacunas contra el Covid, es necesario aclarar que el sistema de propiedad intelectual se organiza reconociendo derechos exclusivos y excluyentes al titular, pero también estableciendo una serie de condiciones en la etapa de solicitud, tramitación y vigencia del derecho, que miran el beneficio de la sociedad y su bienestar, la que legítimamente aspira a participar del progreso y avance científico y tecnológico.
Es por esto que existen los fundamentos y antecedentes suficientes para adoptar las medidas que sean necesarias a nivel de patentes, para que el sistema de propiedad intelectual cumpla su función social o pública.
Cualquier decisión que adopten los organismos internacionales, ya sea OMPI u OMC, será un impulso para que los Estados puedan combatir más eficientemente la pandemia, tomando medidas excepcionales que busquen nivelar los intereses involucrados y proteger la salud pública, poniendo a disposición de las personas una investigación que cambiará el rumbo de esta pandemia.
Santiago Prat
Jefe de Asuntos Jurídicos de Innovación UANDES